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Atención Continuada

La atención continuada se refiere a la atención prestada por el personal sanitario a los usuarios de los servicios de salud de manera permanente y continuada (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud).

Se trata de una jornada complementaria, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, y se remunera como complemento de atención continuada.

El concepto general de atención continuada puede adoptar diferentes formas, según se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro. Las guardias comprenden la forma más predominante de atención continuada. No obstante, existen otras posibilidades de atención continuada como, por ejemplo, el mantenimiento de las tareas asistenciales de un dispositivo en horario de tarde por parte de su personal.

La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria es de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.

Los facultativos y residentes de determinadas especialidades médicas y farmacéuticas que, por diferentes motivos, no se ven obligadas a funcionar ininterrumpidamente (microbiología, medicina preventiva, rehabilitación, farmacia hospitalaria, etc.), en lugar de realizar guardias, con frecuencia prestan atención continuada, trabajando varias tardes al mes. Si bien ya existen, en la actualidad, hospitales en los que los residentes de psicología clínica realizan guardias, la opción de realizar actividades en horario de tarde suele ser más factible en nuestra especialidad y permite, igualmente, equiparar nuestro salario al de las demás especialidades sanitarias.

Desde ANPIR, se ha elaborado un documento para solicitar personalmente al Presidente de Comisión de Docencia, al Jefe de Departamento/Servicio y Director del hospital que corresponda la regulación de los mecanismos necesarios para establecer la posibilidad de realizar actividad asistencial fuera de la jornada laboral establecida, en concepto de Atención Continuada y retribuida como tal en los términos correspondientes a su categoría profesional:

Solicitud A.C. Presidente de la Comisión de Docencia

Solicitud A.C. Director Departamento Salud

Solicitud A.C. Jefe Servicio/Departamento de Salud Mental

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