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EL CONTRATO

El programa de Formación Especializada en Psicología Clínica tiene una duración de 4 años. Para ello, se suscribe el contrato de trabajo entre el residente, en condición de trabajador, y la entidad titular de la unidad docente acreditada donde se desarrollará el programa de formación, en condición de empleador o empresario.

La duración del contrato será de un año renovable, por períodos iguales durante el tiempo  que dura la formación, siempre que al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el Comité de evaluación de la especialidad de psicología clínica.

 

JORNADA LABORAL

El tiempo de trabajo y régimen de descansos del personal residente serán los establecidos en el ámbito de los respectivos servicios de salud, con algunas peculiaridades:

 - La jornada ordinaria de trabajo se determinará mediante convenio colectivo. En todo caso, la duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo pacto o convenio se establezca otro cómputo.

- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un período de descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de especial interés formativo según criterio del tutor o en casos de problemas organizativos insuperables.

- El residente estará obligado exclusivamente a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente.


RETRIBUCIONES

- Sueldo: su cuantía es la equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.

- Complemento de grado de formación: su percepción se devengará a partir del 2º curso de formación y está destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva asunción de responsabilidades en el desempeño de las tareas asistenciales.

Su cuantía es porcentual respecto al sueldo:

1º. Residentes de segundo curso: 8%

2º. Residentes de tercer curso: 18%

3º. Residentes de cuarto curso: 28%

- Complemento de atención continuada: destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

- Pagas extraordinarias: se abonaran semestralmente, en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación.


Más información:

www.boe.es/boe/dias/2006/10/07/pdfs/A34864-34870.pdf

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